![]() |
La Oralidad en el Proceso Penal Acusatorio. “Hacia el reto de dejar la cultura del expediente”. |
“Hacia el reto de dejar la cultura del expediente” .
SUMARIO: I.- Introducción; II.- Ventajas de la oralidad, III.- Oralidad y verbalización, IV.- La oralidad en el marco internacional y V.- Conclusión.
INTRODUCCIÓN.
Hablar de oralidad no implica evocar, necesariamente, al sistema acusatorio; aquella ha estado presente desde siempre en el sistema inquisitivo, esto es, el punto de origen de este trabajo radica en la postura de que ningún sistema procesal es puro, sino que existen elementos que serán compatibles con uno u otro sistema dependiente de las necesidades procesales de cada Estado a efecto de la aplicación de la norma penal al caso concreto sea eficaz, aun cuando reconocemos que la escritura y secreto, propios del sistema inquisitivo representan un escollo hacia la democracia y el sometimiento del derecho penal al castigo y a la represión, al mantenimiento del estatus quo, a una justicia comprometida.
Por otro lado, la oralidad como principio implica un pilar del sistema y más aun cuando se eleva a rango constitucional, de tal suerte que su violación haría a un proceso no solo ilegal, sino inconstitucional y, por ende, sujeto a medios jurisdiccionales y no jurisdiccionales de protección y restitución. Así pues, la oralidad como elemento y principio del sistema acusatorio será parte toral del proceso penal implantado según la Reforma Penal del año 2008 en México, el sistema deja de ser formalista y vislumbra un sentido garantista. (1)
II. VENTAJAS DE LA ORALIDAD.
Resulta obvio que la oralidad no solo trae consigo beneficios, sino también desventajas, sin embargo, preferimos enunciar solo las primeras en pro de un adecuado entendimiento de los fines que el sistema persigue, teniendo así:
1. Menos formalista y, por lo tanto, menos sujeta a trámites dilatorios.
2. Flexible, de fácil adaptación al caso concreto.
3. Eliminación inmediata de malas interpretaciones.
4. La imposibilidad por parte del litigante de esconder el valor gestual de su intención.
5. Igualdad de las partes ante la posible presencia de actitudes dolosas.
6. Menor complejidad y costo que el procedimiento escrito.
Es de aclarar en este punto que la oralidad exige la plena vigencia de los principios de inmediación, concentración, continuidad, publicidad, identidad física del juzgador y sana crítica.
III. ORALIDAD Y VERBALIZACIÓN.
Si bien la oralidad tiene sus ventajas, esta nunca debe confundirse con la verbalización de un procedimiento escrito; gran error de los que se dicen practicar el sistema oral. Pero, ¿Qué es la verbalización y cuál el error?. La verbalización se presenta cuando los intervinientes en el proceso penal reducen su “capacidad oral” a una simple lectura de las actuaciones procesales o de escritos previamente preparados a la usanza del sistema inquisitivo, dejando aun lado el sustento de desformalizar el proceso; en efecto, la falta de preparación de los actores de un proceso penal acusatorio resalta en la simple lectura de escritos físicos o electrónicos dejando aun lado el aspecto coloquial y de convencimiento de la oralidad.
No pude, ni debe caerse en el error de algunos protagonistas que lo que hacen, es verbalizar un procedimiento escrito, luego se concurre a un tribunal con escritos previamente preparados y se lee, o bien, el caso de los funcionarios públicos cuya experiencia se ha traducido durante años en redactar en su privado las resoluciones y que pretender llevar a una sala de audiencia esas mismas constancias memorizadas, tediosas y extensas, sin percatarse que las técnicas de litigación son otras, que uno de los fines es la agilidad del procedimiento, que es un nuevo paradigma y que, por lo tanto, deben desprenderse de la cultura del expediente. Esas repeticiones, inconscientemente vertidas, en el procedimiento oral o en parte del mismo, eso, se dice, es una verbalización y un proceso escrito; cuando el procedimiento se realiza por audiencia, las pruebas se reciben en audiencias, y todo el desarrollo es en esas audiencias es oral no puede caber la verbalización.
El nuevo actor, pero viejo o nuevo abogado, nuevo o viejo funcionario público, debe visualizar el cambio en el procedimiento oral, todo debe hacerse frente a la comunidad, porque en su generalidad, los procedimientos orales son públicos y el debate oral está presente durante todo el proceso.
IV. LA ORALIDAD EN EL MARCO INTERNACIONAL.
La oralidad no es una tendencia de un Estado en particular, sino la representación de una tendencia internacional que se expresa a través de múltiples disposiciones de índole internacional, instrumentos internacionales que dan fuerza a un proceso penal acusatorio y eminentemente oral.
a) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial o pública”.
b) Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José): “Durante el proceso, toda persona, en plena Igualdad y entre otras, a (…) interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos”.
c) Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos: Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente”.
d) Reglas de Mallorca: “El imputado tiene derecho a un juicio oral”.
Todas estas disposiciones son obligatorias para México y toman un especial realce dentro del marco implantado a partir del 2008; así que todos los actores del proceso penal deben acudir a estas fuentes en busca de la efectividad del sistema.
V. CONCLUSIÓN.
La oralidad es parte de un nuevo paradigma de Justicia Penal y no una simple tendencia, representa un cambio significativo dentro de la construcción de la verdad ideal, es decir, menos formal y con mayor grado de realidad; la oralidad reducirá, con operadores capacitados y leales, los márgenes de duda en la aplicación de la ley, el falso testimonio y la corrupción.
La oralidad, implica promover un cambio jurídico-cultural, en donde la aplicación de la norma deje de fundarse en la metodología del expediente, es decir, la prevalencia del expediente como verdad, y se privilegie una litigación argumentativa, en la cual, exista una participación efectiva de todos los sujetos que verán afectada su esfera jurídica con la resolución que se tome; esa contraposición dialéctica entre las partes dará fortaleza y certeza a la resolución del conflicto.
BIBLIOGRAFÍA.
• González Álvarez, Daniel. La oralidad como facilitador de los fines, principios
y garantías del proceso penal. Revista de Ciencias Penales No. 11, Año 8, Julio
1996. ABC Ediciones. San José, Costa Rica.
• USAID. Nicaragua. Teoría del caso y técnicas de debate en el proceso penal.
Nicaragua 2007.
• Solórzano Sánchez, Rodolfo. La oralizaciòn en las etapas previas al juicio.
www.cejamericas.org
Notas al pie:
(1) Por mi raza hablará el Espíritu.

